Inscripción por Artículo 16

Aplica para los egresados con plazo vencido.


Artículo 16. El Egresado que no obtenga el título profesional dentro del plazo establecido en el artículo 79 del Reglamento General de los Alumnos de la Universidad Autónoma de Campeche, deberá de inscribirse en las materias del Plan de Estudios del Programa Educativo que esté en vigor y que el Consejo Técnico de la Entidad Académica correspondiente señale al efecto como fundamentales, las cuales serán 3 unidades de aprendizaje. Solo después de aprobar en examen de última oportunidad tales unidades de aprendizaje durante el período de exámenes respectivo podrá, solicitar nuevamente la autorización para la obtención del Título Profesional de Licenciatura. El término establecido en el artículo 79 del Reglamento General de los Alumnos de la Universidad Autónoma de Campeche para los Programas Educativos del área de la Salud comenzará a computarse al concluir la obligación de prestar el servicio social correspondiente, en los términos establecidos en los ordenamientos que lo rigen.



Para este trámite deben elaborar la solicitud inscripción por artículo 16 en formato librecon 45 días antes de inicio de la Fase Próxima. Los datos que debe contener la solicitud son:
-Matrícula
-Nombre completo del egresado sin abreviaturas
-Licenciatura de la que egresó
-Fecha de egreso
.Número telefónico
-Correo electrónico (de preferencia el institucional)
-Firmar con tinta azul

La Secretaría Académica revisará la documentación y si ésta cumple, enviará correo electrónico al egresado, junto con la orden de pago para reinscripción al semestre y la orden de pago para los exámenes extraordinarios de las tres unidades de aprendizaje que llevará en el semestre.

Responder enviando a la Secretaría Académica los comprobantes de pago, para el trámite de la carta de aceptación y el oficio de calidad firmado, usando el enlace trámites/envío documentos digitales indicado en la parte inferior de esta página.

Durante el semestre a cursar, solicitar al área de Secretaría Académica el Oficio de aceptación del Art. 16, emitido por el Honorable Consejo Universitario el cual requerirá posteriormente para el trámite de Titulación ya que es un documento como requisito de titulación para los egresados de plazo vencido